El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) aprobó veintidós modalidades de turismo de aventura, lo cual permitirá implementar una serie de medidas y reglamentación a favor de la seguridad de los usuarios, además de promover las actividades al aire libre.
Esto fue posible a través de la Resolución Ministerial Nº 197-2021-MINCETUR, publicada en el Diario Oficial El Peruano y que lleva la rúbrica del ministro de Comercio Exterior y Turismo, Roberto Sánchez.
Cabe indicar que las modalidades autorizadas son las siguientes: Ala Delta, Barranquismo, Buceo, Cabalgata, Canopy/Zipline, Ciclismo, Columpio extremo, Esquí, Escalada, Escalada en árboles, Espeleología o Exploración de cuevas, Kayak, Kite Surf, Parapente, Puente tibetano, Puentismo, Rápel, Sandboard, Stand up paddle, Tabla a vela, Vía ferrata y Zipline bike.
“El turismo de aventura es un importante generador de empleo y divisas. Ahora ante el COVID-19 es necesario promover las actividades al aire libre, siempre con la implementación de las medidas de seguridad”, afirmó el Mincetur.
SOBRE LA MODALIDADES AUTORIZADAS
Esta lista es el resultado de la identificación y análisis de las nuevas actividades de turismo de aventura surgidas en los últimos años, por lo cual se procedió a derogar la R.M. Nº 083-2018-MINCETUR.
“Debido a ello resultó de trascendía actualizar la relación. Ahora las 22 modalidades serán enmarcadas a las disposiciones del Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura”, indicó el Mincetur.
Fuente Mincetur